Tarificación

Eléctrica

Período de Control de Punta

De acuerdo a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores (en adelante, “Ley General de Servicios Eléctricos” o “Ley”), corresponde a la Comisión Nacional de Energía (en adelante e indistintamente, “Comisión” o “CNE”), entre otras tareas, el cálculo de los precios de nudo de energía y potencia definidos en el artículo 162° de la referida ley.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 63° bis del Decreto N° 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que “Aprueba Reglamento de Transferencias de Potencia establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos” (en adelante e indistintamente, “Reglamento de Potencia”), la Comisión realizará, a más tardar cada cuatro años, un estudio del período de control de punta, el que podrá contratarse conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, con el objetivo de establecer una metodología para determinar el período de control de punta en el informe técnico definitivo en que se determinan los precios de nudo de corto plazo (en adelante e indistintamente, “Informe Técnico PNCP”) a que hace referencia el artículo 169° de la ley.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Comisión, mediante Resolución Exenta N° 226, de 6 de mayo de 2025, realizó un llamado a licitación pública y aprobó las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del estudio denominado “Determinación de los períodos de control de punta en el Sistema Eléctrico Nacional” (en adelante, “Estudio”). Luego, mediante Resolución Exenta N° 428, de 22 de julio de 2025, la Comisión aprobó el Convenio de prestación de servicios con Ohmio Energía Limitada (en adelante, “Ohmio” o “Consultor”), consultora encargada de ejecutar el estudio que sirvió como base para la realización, por parte de la Comisión, del informe técnico del período de control de punta y su posterior determinación.

En conformidad a lo anterior, a continuación se presenta el Informe Técnico denominado “Metodología para la Determinación del Período de Control de Punta en el Sistema Eléctrico Nacional”.

Informe Técnico Preliminar Metodología para la Determinación del Período de Control de Punta en el Sistema Eléctrico Nacional 2026.

Resolución Exenta CNE N°513 de 17 de septiembre de 2026
Resolución Exenta CNE N°513 de 17 de septiembre de 2026 que aprueba Informe Técnico Preliminar“Metodología para la Determinación del Período de Control de Punta en el Sistema Eléctrico Nacional”.
Informe Técnico Preliminar “Metodología para la Determinación del Período de Control de Punta en el Sistema Eléctrico Nacional”.
Resolución Exenta CNE N°513 de 17 de septiembre de 2026 que aprueba Informe Técnico Preliminar“Metodología para la Determinación del Período de Control de Punta en el Sistema Eléctrico Nacional”.
Formato de Observaciones
Fecha de cierre observaciones sábado 17 de octubre de 2026.
Oficio al Coordinador Eléctrico Nacional

Estudio desarrollado por Ohmio Energía Limitada 2026.

Informe final de estudio 2026
Anexos del informe final de estudio 2026
Se comparte ruta asociada a los anexos del estudio: